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sábado, 21 de mayo de 2011

Engaño con lactosueros

En Colombia se comercializan productos a base de lactosueros, con nombres equívocos, como: “alimento lácteo”, “preparación láctea” y “mezcla láctea”. 

Los dos primeros se presentan en forma líquida, a diferencia de la mezcla láctea cuya presentación es en polvo.

La Cooperativa Lechera de Antioquia lo viene denunciando desde hace más de dos años. El pobre control de calidad de la leche ha llevado a que no sólo se venda cruda, con grave riesgo para la salud de los consumidores, sino que se expenda mezclada con lactosuero, un subproducto de la quesería, que se importa como insumo, especialmente para la industria galletera, pero que también entra de contrabando en grandes cantidades.

En el Decreto 616 de 2006, por el cual se expidió el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano en el país, en el  Artículo 14, en consideración a que es alimento de mayor riesgo en salud pública, “se prohíbe la adición de lactosueros a la leche en todas las etapas de la cadena productiva”. Además, “se prohíbe la comercialización en el territorio nacional de productos destinados al consumo humano con la denominación “leche”, cuando presenten modificaciones en su composición natural, tales como: ingredientes, aditivos o cualquier otra sustancia no autorizada por la normatividad colombiana vigente para leches y sus tipos; como por ejemplo, malto-dextrina, sueros lácteos…, bien sean fabricados nacionalmente o importados”. El mismo decreto establece sanciones para quienes violen esas normas, que van desde multas hasta el cierre temporal o definitivo del establecimiento.

Pero en Colombia estamos y aquí hizo carrera hace mucho tiempo lo de que “hecha la norma, hecha la trampa”. Durante la reciente asamblea de socios, el gerente de Colanta, Genaro Pérez, volvió a denunciar el tema en presencia del ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo. Se están produciendo y comercializando, masivamente, bebidas a base de sueros lácteos, valiéndose para ello de publicidad engañosa porque induce al consumidor a comprarlas como si se tratara de leche, incurriendo no sólo en un fraude sino en una competencia desleal con la industria láctea nacional. ¿Por qué es un fraude? Básicamente porque el aporte de proteínas de las preparaciones alimenticias a base de lactosueros es mínima con relación al aporte de la leche entera pasteurizada. Y lo mismo sucede con el calcio y otros minerales. Lo más grave es que la estrategia de mercadeo de dichos productos está dirigida preferentemente a los estratos más pobres, en cuya decisión de compra pesa sobre todo el precio y es cierto que las bebidas a base de lactosueros son entre un 15 y un 20% más baratos que la leche pasteurizada.

Hay que reconocer que el señor ministro fue muy receptivo a la queja y en su intervención anunció la decisión del Gobierno Nacional de mantener el arancel del 98% a la importación de lactosueros e incluso limitar el contingente de importaciones de este producto a 3.000 toneladas anuales, con la probabilidad de reducirlo a lo estrictamente necesario para atender los requerimientos de la industria, en particular la de galletería. También se comprometió a que, para evitar que se induzca a engaño a los consumidores y se perjudique a los productores de leche, el gobierno exigirá a quienes vendan productos a base de lactosuero que digan explícitamente que no son leche.

Ayer, en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, encontramos la grata noticia de que esa entidad tiene en marcha una investigación contra empresas de alimentos a base de lactosueros, lo mismo que contra supermercados que los distribuyen, por clara violación a las normas descritas. Entre otras irregularidades, la SIC encontró que para inducir la compra, se utilizan empaques similares a los de las empresas lácteas legítimamente constituidas, con referencias directas a la leche y empleando marcas que indican que el origen o principal componente es la leche. Igualmente irregular es su expendio en las mismas estanterías en que se ofrece la leche líquida o en polvo. También dice la SIC que está a punto de expedir una Circular Externa, que ordena a productores y comercializadores de productos elaborados a base de lactosueros rehidratados u otras fórmulas lácteas, que los mismos deben estar claramente separados de la leche en sus distintas variedades e identificados siempre con el aviso bien visible “ESTE PRODUCTO NO ES LECHE. Su composición y calidad nutricional difieren de las propias de la leche”. Crucemos los dedos para que ello se cumpla y para que las sanciones sean ejemplarizantes.

viernes, 20 de mayo de 2011

Publicidad Con Leche



La industria ha tenido varios cambios en términos publicitarios con el fin de comunicar diferente los nuevos productos que salen al mercado. En este caso encontramos unos comerciales de Alpina que muestran las diferentes facetas y presentaciones que puede tener este producto.




Investigación: Lácteos en Colombia

Las alergias y reacciones a los alimentos en lactantes y niños son frecuentes y pueden estar relacionadas con diversos alimentos, incluidas las fórmulas de leche de vaca modificadas. Se han utilizado fórmulas basadas en soja para tratar a lactantes con alergia o intolerancia alimentaria. Sin embargo, no está claro si pueden ser recomendadas para la prevención de la alergia y la intolerancia alimentaria en lactantes, sin pruebas clínicas de las mismas.

Determinar el efecto de la alimentación con fórmula de soja modificada comparada con la leche materna, la fórmula de leche de vaca o una fórmula de proteínas hidrolizadas en la prevención de las alergias o la intolerancia alimentaria en lactantes sin prueba clínica de alergia o intolerancia alimentaria.

Se utilizó la estrategia de búsqueda estándar del Grupo Cochrane de Neonatología (Cochrane Neonatal Review Group). Se actualizaron las búsquedas en el Registro Cochrane Central de Ensayos Controlados (Cochrane Central Register of Controlled Trials, CENTRAL)(The Cochrane Library, Número 1, 2006), MEDLINE (1966 a marzo de 2006), EMBASE (1980 a marzo de 2006), CINAHL (1982 a marzo de 2006) y revisiones anteriores y sus referencias cruzadas.

Ensayos aleatorios y cuasialeatorios que comparan el uso de una fórmula de soja modificada con la leche materna, una fórmula de leche de vaca modificada o una fórmula de proteínas hidrolizadas para la alimentación de lactantes sin intolerancia o alergia alimentaria clínica en los seis primeros meses de vida. Sólo los ensayos con >80% de seguimiento de los participantes y que informaron el grupo de asignación eran elegibles para su inclusión.

Cada revisor evaluó de forma independiente la elegibilidad de los estudios para su inclusión, la calidad metodológica y la extracción de los datos. Las medidas de resultado primarias incluían alergia clínica, alergias específicas e intolerancia alimentaria. En los casos en que no se encontró heterogeneidad del efecto de tratamiento, se utilizó el modelo de efectos fijos para el metanálisis. Cuando la heterogeneidad fue significativa o evidente, los resultados se presentaron mediante el modelo de efectos aleatorios y se buscaron las posibles causas de la heterogeneidad.

Se incluyeron tres estudios elegibles que examinaron a lactantes de alto riesgo con antecedentes de alergia en familiares de primer grado. Ningún estudio elegible incluyó lactantes alimentados con leche materna. Ningún estudio analizó el efecto de una alimentación temprana y a corto plazo con fórmula de soja. Todos compararon la alimentación prolongada con fórmula de soja y fórmula de leche de vaca. Un estudio fue de metodología adecuada y sin alergia irregular, lo que previno las co-intervenciones en los grupos de tratamiento. Un estudio con ocultamiento de la asignación incierto y 19,5% de pérdidas durante el seguimiento informó una reducción significativa en la alergia, asma y rinitis alérgica en niños. Sin embargo, ningún otro estudio informó sobre beneficios significativos con el uso de una fórmula de soja. El metanálisis no halló diferencias significativas en la incidencia de alergia infantil (2 estudios; RR típico 0,73; IC del 95%: 0,37 a 1,44). En un estudio, no se informó ninguna diferencia significativa en el asma en lactantes (RR 1,10; IC del 95%: 0,86 a 1,40), eccema en lactantes (RR 1,20; IC del 95%: 0,95 a 1,52), la prevalencia de eccema en niños (RR 1,10; IC del 95%: 0,73 a 1,68), rinitis en lactantes (RR 0,94; IC del 95%: 0,76 a 1,16) o la prevalencia de rinitis en niños (RR 1,20; IC del 95%: 0,73 a 2,00). El metanálisis no encontró ninguna diferencia significativa en la incidencia de asma en niños (3 estudios, 728 lactantes; RR típico 0,71; IC del 95%: 0,26 a 1,92), la incidencia de eccema de la niñez (2 estudios, 283 lactantes; RR típico 1,57; IC del 95%: 0,90 a 2,75) o la incidencia de rinitis en niños (2 estudios, 283 lactantes; RR típico 0,69; IC del 95%: 0,06 a 8,00). Un estudio no informó ninguna diferencia significativa en la IPLV en lactantes (RR 1,09; IC del 95%: 0,45 a 2,62), la ALV en lactantes (RR 1,09; IC del 95%: 0,24 a 4,86), la incidencia de alergia a la proteína de soja en niños (RR 3,26; IC del 95%: 0,36 a 29,17) y la urticaria. Ningún estudio comparó la fórmula de soja con la fórmula de proteínas hidrolizadas.

No se puede recomendar la alimentación con fórmula de soja para prevenir la alergia o la intolerancia alimentaria en lactantes de alto riesgo. Se necesitan más estudios para determinar la función de las fórmulas de soja para la prevención de la alergia o intolerancia alimentaria en lactantes que no pueden ser amamantados, con fuertes antecedentes familiares de alergia o intolerancia a la proteína de la leche de vaca.

El lactosuero

Los lactosueros son un subproducto de la quesería. El aporte de proteínas de las preparaciones alimenticias a base de lactosueros es de 3.75g y 4g respectivamente, mientras que la leche entera aporta casi un 100% más de proteína, pues aporta 7 gramos por porción.
Asimismo, el aporte de calcio de la leche entera es de 50% comparado con 12.5% y 30% de las preparaciones alimenticias con lactosueros. Es así, como estos productos poseen calidades o valores nutricionales diferentes a la leche en sus dos componentes principales como lo son la proteína y el calcio.

Actualmente, en Colombia se están comercializando los productos a base de lactosueros que poseen las denominaciones de alimento lácteo, preparación alimenticia, preparación láctea y mezcla láctea. Los tres primeros tipos de producto se presentan en forma líquida, a diferencia de la mezcla láctea cuya presentación es en polvo.
Consumidores y productores de leche afectados
La Superintendencia de Industria y Comercio encontró que los productos a base de lactosuero, tienen las siguientes características externas:
a. Los empaques son similares a la leche líquida y la leche en polvo.
b. Utilizan referencias directas a la leche.
c. Emplean marcas denominativas que indican que el origen o el principal de sus ingredientes es la leche.
d. En los locales de venta y distribución se ubica el producto en las mismas estanterías de la leche en polvo o líquida.
e. Los tiquetes de compra que se generan en las pequeñas y grandes superficies los denominan “leche”.
f. En las góndolas de supermercados se publicita el lactosuero como leche en promoción.

Según la SIC, el rotulado, empaquetado, elementos utilizados en campañas publicitarias y la ubicación en las mismas góndolas donde se ofrece la leche al público en supermercados y grandes almacenes, al parecer, confunde y engaña al consumidor, indica el informe de prensa.

Para la entidad, según lo dicho en el informe a partir de la investigación, estas acciones no sólo podrían ir en contra de los derechos del consumidor, sino contra los productores de leche, porque estarían induciendo al consumidor a tomar en cuenta el factor diferenciador del precio, sin atender otras características del producto que le permitirían considerar que la mezcla láctea no es realmente un sustituto de la leche.

La Delegatura de Protección de la Competencia de la SIC encontró méritos suficientes para ordenar la apertura de una investigación, con el fin de determinar si los investigados habrían ejecutado conductas constitutivas de competencia desleal.

 
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